A partir del día 1° de julio de 2020 se encuentra vigente la nueva Ley 27.551 de alquileres.
Algunos de los puntos mas importante a tener en cuenta son:
- INdexacion anual ( con indicie promedio que publicara mensualmente el BVRA formado por el IPC y el RIPTE)
- Deposito de garantia de un mes de alquiler, que se devolvera al finalizar el contrato, actualizado al valor del ultimo mes.
- Ampliacion de posibles garantias
- Expensas comunes, habituales y permanentes, tasas y servicios a cargo del locatario.
- ExpensS extraordinarias e impuestos inmobiliarios a cargo del locador
- Tras 6 meses el loactario puede rescindir el contrato con 30 dias de antiicpacion, pagando un mes y medio de penalidad si fuera durante el 1er año, o de solo un mes si fuera a partir del 2° año. Si el locatario avisa su opcion con 3 meses de anticipacion al locador, podra rescindir el contrato sin pagar multa alguna.
- Declaracion del contrato en la afip por el locador.
Nos ponemos a disposición de nuestros clientes para evacuar las duds que se les susciten.